El 22 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE, el Real Decreto 1042/2017, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta nueva legislación, actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, incorporando al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2015/2193.
¿A qué instalaciones aplica?
Aplica a todas las instalaciones de combustión ya sean de titularidad pública o privada que tengan una potencia térmica nominal igual o superior a 1MW e inferior a 50 MW independientemente del tipo de combustible que utilicen (biomasa, gas…) y no les sea de aplicación el texto refundido de la Ley IPPC.
Es decir, de manera general, afecta a la gran mayoría de instalaciones de calefacción, climatización y ACS.
¿Cuáles son los principales aspectos de la nueva legislación?
Ente otros, se modifica para algunas actividades el rango de potencia y el grupo establecido en el catálogo APCA, para poder aplicar los controles de emisiones establecidos por la Directiva europea.
Alguna de estas actividades/sectores son:
- Producción y transformación de energía
- Comercial
- Institucional
- Residencial
- Agrario
La nueva legislación regula, entre otros aspectos, los permisos y obligaciones que deben cumplir los titulares de las instalaciones, su inspección por parte de las comunidades autónomas y la eficiencia energética que deberá tenerse especialmente en cuenta al modernizar y, en su caso, al adaptar las instalaciones de combustión medianas.
Establece asimismo valores límite de emisión para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (polvo), así como mediciones para el control de las emisiones de monóxido de carbono (CO).
Para el caso concreto del seguimiento de las emisiones y la evaluación del cumplimiento se establece la obligatoriedad de realizar controles externos con la siguiente periodicidad:
- Entre 1 MW y 20 MW cada 3 años
- Entre 20 MW y 50 MW cada año.
¿Cuáles son los plazos para su cumplimiento?
El RD entrará en vigor de manera progresiva, de tal forma que:
- el 20 de diciembre de 2018 será efectiva para las nuevas instalaciones de combustión mediana
- a partir del 1 de enero de 2025 para las instalaciones existentes de más de 5 MW
- a partir del 1 de enero de 2030 para las existentes de menos de 5 MW
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